El pasado 21 de diciembre de 2021, se aprobó el Proyecto de Ley de reforma  de la Ley Concursal. Finalmente, publicándose el 14 de enero de 2022. Su principal objetivo es el de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia. A continuación, hablaremos de las novedades de este proyecto de ley:

1.Fase común del concurso de acreedores.

En el plazo de diez días el deudor debe presentar los mismos documentos que los que deben acompañarse a una solicitud de concurso voluntario.

La presentación de la solicitud de concurso requerirá que el deudor presente dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal.

Una vez solicitado el concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, el adquiriente debe continuar reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas adquiridas por un mínimo de tres años. Su incumplimiento dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar la indemnización de los daños y perjuicios.

Se considera créditos contra la masa los salarios e indemnizaciones pero únicamente lo que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago. Asimismo, los créditos por alimentos a que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar, ya se devenguen antes o después de la declaración de concurso. Así como, el experto independiente para recabar ofertas de adquisición de unidad productiva.

Cualquier acreedor de la masa podrá requerir a la administración concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente.

2.Fase de convenio del concurso de acreedores

La propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes. Cualquier acreedor de la masa podrá requerir a la administración concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente. Se introduce la prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio una vez haya sido admitida a trámite. A su vez, se suprime el derecho de oposición de los acreedores a la propuesta de convenio cuando aquellos no tuviesen reconocido el derecho de adhesión.

La totalidad de la espera desde el comienzo del cumplimiento del convenio no puede superar los diez años para los acreedores.

Finalmente queda concluido el concurso.

3.Calificación del concurso de acreedores.

Se suprime la novedad incluida en el anteproyecto sobre la posibilidad de considerar cómplices a los auditores que hubieran verificado las cuentas anuales en los tres ejercicios anteriores.

Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.

Se introduce la posibilidad de que los acreedores titulares de créditos por importe superior a un millón de euros presenten un informe de calificación. 

Preguntas Frecuentes

¿Hasta cuánto se puede extender la exoneración al crédito?

Hasta un máximo de 1.000 euros, y de 1.000 euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social

¿Hasta cuándo puede durar el concurso?

Se limita la duración máxima a doce meses desde la apertura al cierre del convenio/liquidación.

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